Celebración del centenario de la Diputación de la Grandeza de España en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

150312_rajyl_centenario_diputacion_grandeza_1El pasado 12 de marzo de 2015 tuvo lugar en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación una sesión científica, organizada por su Sección de Derecho Premial, con motivo de cumplirse el bicentenario de la creación de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. Tras unas palabras de presentación del Presidente de la Real Academia, el Excmo. Sr. Don José Antonio Escudero López, catedrático de Historia del Derecho, que hizo referencia -entre otras cosas- a la doble cara del Derecho, la que persigue y castiga las conductas reprobables (Derecho Penal) y la que retribuye las conductas virtuosas (Derecho Premial), intervino el Excmo. Sr. Duque de Híjar, Decano de la Diputación, para recordar los orígenes históricos de la corporación y su permanente vocación de servicio a la Corona y España, congratulándose de que se hubieran juntado para la ocasión dos instituciones centenarias.

El acto, que estuvo muy concurrido, consistió en una conferencia a cargo del académico de número y catedrático de Derecho Civil Excmo. Sr. Don Antonio Hernández-Gil y Álvarez-Cienfuegos, que disertó sobre Los títulos de nobleza en España, evolución histórica y régimen jurídico vigente. El ponente hizo un repaso al conjunto normativo regulador de las mercedes nobiliarias en nuestro país, prestando especial atención a la jurisprudencia en la materia elaborada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El profesor Hernández-Gil abordó diferentes cuestiones jurídicas de indudable interés: el Derecho Nobiliario como Derecho Civil especialísimo; la Corona como fons honorum a la luz del artículo 62 f. de la Constitución Española, que permite que el Rey otorgue los títulos con el orden sucesorio que estime oportuno; la lucha por la pervivencia de los títulos nobiliarios en la sociedad igualitaria de nuestro tiempo; la inconstitucionalidad sobrevenida de la tradicional preferencia del varón sobre la mujer; los títulos nobiliarios como expresión de discriminación positiva; del hecho de no resultar discriminatorios los requisitos para suceder en los títulos nobiliarios por ser éstos admitidos por la propia Constitución (se refería en este caso al requisito de casar con persona noble para poder suceder en una merced); de que el fundamento de la desigualdad sucesoria, la que sea, es un acto singular -no una norma general- y está basado en la carta de concesión de la merced nobiliaria; de las diferencias entre sucesión nobiliaria -que sólo es una, pues se sucede al concesionario de la merced-, y las múltiples delaciones que acontecen cada cambio de titular -algo parecido a lo que sería un fideicomiso perpetuo-; de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios y de su polémica retroactividad; de las diferencias entre la sucesión regular y la cesión y la distribución de títulos nobiliarios, en la que hay mayor autonomía de la voluntad y se aprecia una consolidación del derecho derivado de la propia distribución; o de la posible asimilación a todos estos efectos de la filiación adoptiva con la consanguínea o por naturaleza.

150312_rajyl_centenario_diputacion_grandeza_2En la mesa presidencial se situaron junto con el profesor Escudero y el Duque de Híjar los Excmos. Sres. Antonio Pau Pedrón y el general Fernando García-Mercadal y García-Loygorri, Presidente y Vicepresidente de la Sección de Derecho Premial de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y académicos de Número de esta Real y Matritense de Heráldica y Genealogía. Ocupó un lugar destacado entre los asistentes S.A.R. Don Pedro de Borbón Dos Sicilias y Orleáns, Duque de Noto, Presidente del Real Consejo de Órdenes Militares. Concluida la sesión, se sirvió un vino español.

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