El pasado jueves 31 de enero de 2013 la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebró sesión pública en la que el Ilmo. Sr. Coronel Auditor don Fernando García-Mercadal y García-Loygorri, Doctor en Derecho, Académico de Número de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía y Correspondiente de la citada Academia de Jurisprudencia, pronunció la conferencia titulada «Incentivos honoríficos y sociedad democrática: reflexiones en torno al llamado Derecho Premial». Fue presentado por el Excmo. Sr. Don Antonio Pau Pedrón, Académico de Número de las dos Reales Academias citadas y Vicesecretario de la de Jurisprudencia.
El coronel García-Mercadal empezó su disertación subrayando el hecho de que uno de los indicadores más visibles de la crisis institucional por la que atraviesa España es el desdén o abierta hostilidad manifestados desde amplios sectores sociales a lo que podría llamarse la arquitectura simbólico-cultural del Estado, de la que forman parte, por derecho propio, los honores y distinciones oficiales. Explicó cómo, como contrapunto al Derecho Penal, de contenido vindicativo y sancionador, existe en todos los países de nuestro entorno un conjunto normativo regulador de los estímulos honoríficos que podría denominarse Derecho Premial o de Recompensas. Su justificación está basada en que el afán de distinción es consustancial al alma humana y, por tanto, en su proyección universal y constante histórica, en todas las sociedades y regímenes políticos, independientemente de si se trata de monarquías o repúblicas, o de su peculiar orientación ideológica. Abordó luego las aportaciones teoréticas de los juristas europeos que pueden considerarse precursores del Derecho Premial: el marqués de Beccaría, Jacinto Dragonetti y Jeremy Bentham, principalmente, para centrarse a continuación en los juristas españoles, con singular referencia a la obra publicada en 1914 por el penalista Luis Jiménez de Asúa, quien supo vislumbrar a los comienzos de su prolífica carrera profesional la necesidad de sistematizar debidamente las normas de concesión de honores y distinciones para que, de este modo, puedan cumplir su función ejemplarizante y evitar abusos y prodigalidad en las concesiones, tarea, lamentablemente, incumplida. García-Mercadal se detuvo luego en examinar las reflexiones sobre el tema elaboradas por otros penalistas coetáneos de Jiménez de Asúa, como los profesores Quintiliano Saldaña y Pedro Dorado Montero, mencionando también al procesalista Jaime Guasp Delgado. Entre los cultivadores del Derecho Administrativo que se han preocupado por el Derecho Premial destacó a Luis Jordana de Pozas, y sus aportaciones a una teoría del fomento en el Derecho Administrativo, y al Barón de Covadonga, en cuya tesis doctoral de 1962, publicada como libro en 1967, se desarrollan con más detalle los planteamientos esbozados por su maestro Jordana de Pozas.
Concluyó el conferenciante la primera parte de su intervención aludiendo a las puntuales y escasas referencias que la Ciencia del Derecho ha realizado sobre los estímulos honoríficos en nuestros días y a la diferencia existente entre el Derecho Premial, preocupado por el acto de concesión de honores y sus efectos jurídicos, y la Falerística, término este último que hace referencia al coleccionismo de las insignias y preseas en que se materializan las condecoraciones, así como a su clasificación e inventario. Seguidamente se refirió a los interesantes trabajos del profesor de la Universidad de Zaragoza José Luis Bermejo Latre sobre la potestad revocatoria en el Derecho Premial y la retirada de honores, cuestión de actualidad estos últimos años por la polémica aplicación de la llamada Ley de la Memoria Histórica. También hizo referencia a los contornos difusos del Derecho Premial, tanto desde la frontera del Derecho Administrativo, -la teoría de la subvención-, como desde los lindes del Derecho Penal, el llamado Derecho Penal Premial y los premios concedidos por casi todas las legislaciones al delincuente colaborador de la Justicia.
En el plano conceptual, García-Mercadal mencionó, finalmente, la sugerente tesis de la función promocional del Derecho elaborada por el jurista italiano Norberto Bobbio, quien ha defendido desde una óptica «progresista» el valioso papel que pueden desempeñar en las sociedades contemporáneas las técnicas de alentamiento, premios e incentivos principalmente, frente a las variadas sanciones negativas o represoras del poder político. Esta corriente ha sido desarrollada por el profesor mexicano Roberto Lara, que asegura que el Estado no puede permanecer indiferente ante las conductas valiosas. A continuación el Dr. García-Mercadal, entrando de lleno en el panorama patrio, habló del proceso de «desinstitucionalización» que padecemos, una de cuyas consecuencias ha sido que la actividad premial tradicionalmente reservada a la Corona ha sido «saqueada» por las administraciones autonómicas o locales que en los últimos años han creado una infinidad de condecoraciones y distinciones, la mayor parte de las veces sin claros criterios inspiradores. El art. 62.f. de la Constitución Española, que está dentro del título II relativo a la Corona, habla de que corresponde al Rey «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes». Pues bien, tras glosar este artículo, que consagra al monarca como fuente de honores y distinciones, habló de la situación actual de los premios y distinciones en España. Mencionó el llamado título largo del Rey de España en el que, además de los reinos y señoríos tradicionales, podría perfectamente figurar su condición como Soberano de la Orden del Toisón de Oro, Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o autoridad suprema de las condecoraciones civiles. Luego dedicó un tiempo a hablar de las dignidades dinásticas, como la de Infante de España, reguladas por el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Pasó luego a disertar sobre las dignidades nobiliarias, recalcando que los titulares de tales dignidades son meros precaristas, no sucediendo al último titular de la merced nobiliaria sino al primer concesionario, con arreglo a los llamamientos preordenados en la Real Carta de concesión, concepción jurídica que ha sido notablemente alterada por la Ley de sobre Igualdad del Hombre y la Mujer en la sucesión de los títulos de nobleza aprobada el año 2006. Don Juan Carlos, matizó el ponente, ha hecho un prudente uso de su potestad de concesión de tales títulos, al otorgarlos a un adecuado y relevante número de españoles que han destacado en diversas actividades sociales y profesionales. Para el académico García-Mercadal la concesión de condecoraciones debería ser, por encima de todo, una cuestión de Estado y no estar monopolizada por el Gobierno de turno. Puso el ejemplo de cómo se otorgan en el Reino Unido, y de cómo la Reina Isabel protagoniza varias ceremonias al año en el palacio de Buckingham, donde impone personalmente a los agraciados con las distintas condecoraciones de la Corona las insignias de las mismas, realzando de este modo la función ejemplarizante para la cual, en principio, están destinadas. Sugirió la conveniencia de reducir el elevado número de condecoraciones oficiales existentes, manteniendo únicamente las más antiguas y prestigiosas y refundiendo todas las demás en la actual Orden del Mérito Civil, que con sus diversos grados, pasaría a convertirse en la gran orden nacional, laica y democrática al estilo de la Legión de Honor francesa.
El coronel García-Mercadal habló también del subconjunto normativo de las condecoraciones militares, con el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, como norma de cabecera, subconjunto que, subrayó, se encuentra mucho mejor administrado que el de las condecoraciones civiles, enfatizando el hecho de que, en puridad, sólo la Real y Militar Orden de San Hermenegildo cumple los estándares de una Orden propiamente dicha, con su estructura corporativa y órganos de gobierno propios.
Finalmente hizo referencia a los tratamientos de cortesía y a las precedencias protocolarias, criticando el Código de Buen Gobierno de 2005 por el cual altos cargos públicos de la administración central, como los ministros, por ejemplo, vieron reducidos su tratamiento a un «Señor Don» o «Señora Doña», mientras que otras autoridades autonómicas o locales mantienen los que sus respectivas corporaciones les han asignado en virtud del derecho de autorregulación.
Acabó sus palabras citando al canónigo Pedro Inguanzo que en las Cortes de Cádiz afirmó que «la igualdad no consiste en todos tengamos iguales goces y distinciones sino en que todos tengamos acceso a ellos.»
La conferencia fue seguida con mucha atención por diversos académicos de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación, de la Historia y de la Matritense de Heráldica y Genealogía, así como por un nutrido grupo de miembros del Cuerpo Jurídico Militar encabezados por los generales Poyato, jefe del Cuerpo, Zarranz y Vázquez Tapioles.
En la presidencia del bellísimo salón de plenos de la Real Academia ocuparon un lugar destacado, además del Doctor Pau y del general Poyato, ya citados, nuestro director D Jaime de Salazar y los académicos de número de la de Jurisprudencia y Legislación señores Cazorla Prieto y López Vilas.