Preguntas frecuentes

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¿Por qué en algunas partes de España el oficio de notario o escribano era un obstáculo para probar la nobleza y en otras eran considerados como oficios de distinción?


En contestación a su pregunta he de decirle que el oficio de escribano no era obstáculo para las pruebas de nobleza sino para ingresar en las Órdenes Militares. Los escribanos que eran nobles o hidalgos no perdían esta condición por el hecho de ejercer el citado oficio. Es cierto que desde antiguo el oficio de escribano no estaba bien considerado y su conceptuación social no era buena. Eso regía en toda España o, por lo menos, en el Reino de Castilla (incluida Canarias, que era Castilla). El motivo pudiera ser el recelo de que los escribanos pudieran falsear la documentación oportuna en su propio beneficio. Lo que en todo caso es cierto es que la Definiciones de las Órdenes Militares prohibían el ingreso en ellas de los escribanos y de sus descendientes. Así, por ejemplo, las Definiciones de la Orden de Calatrava de 1652 decían: “Asimismo ordenamos y mandamos que no se dé ni pueda darse el dicho Ábito (de la Orden de Calatrava) a persona alguna que él o su padre o abuelos hayan sido escrivanos”. Y lo mismo decían las de las demás Órdenes. Este impedimento, sin embargo, como muchos otros que se habían establecido para ingresar en las Órdenes Militares, era dispensable por el Papa, pero ello suponía una tramitación larga y costosa. Esta situación empieza a cambiar en el siglo XVIII, a partir del Rey Carlos III, quien levanta esa prohibición. El concepto social de los escribanos mejora a partir de entonces, hasta el punto de que a finales del siglo XVIII se permite a los escribanos de Madrid que puedan autorizar las escrituras y demás documentos públicos firmando con el tratamiento de “don”, ya que hasta entonces aunque el escribano lo tuviera en su vida privada, no podía usarlo en su oficio. Esta autorización se amplía hacia 1798 a los escribanos de Sevilla, con motivo de la visita de Carlos IV a esta ciudad, y posteriormente se va extendiendo a los restantes escribanos de otras poblaciones.

 

¿Es cierto que la II República suprimió los títulos nobiliarios?


No es cierto. El Gobierno provisional de la República, por decreto de 1 de junio de 1931, estableció tres cosas: Que en lo sucesivo no se concedería ningún título nobiliario; que los ya existentes no llevarían anejo ningún derecho, opción a cargo ni privilegio de ninguna clase; y que en las actas del registro civil y en cualquier documento o acto público sólo se consignarían los nombres y apellidos de los interesados.
Es decir, que se permitió el uso de los títulos en la vida privada y en las relaciones sociales que no tuvieran carácter oficial; y de este modo se utilizaron ampliamente, sin que ello constituyera delito ni irregularidad.
Al no poderse tramitar oficialmente el movimiento nobiliario a través del nuevo Ministerio de Justicia creado en 1931, las transmisiones de los títulos y grandezas se despacharon oficiosamente por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que actuaba a estos efectos por delegación del Rey Don Alfonso XIII.

 

¿Cómo surge la dignidad de Grande de España?


Los primeros títulos nobiliarios con carácter hereditario surgen en Castilla en el siglo XIV, por indudable influencia francesa: primeramente el título de Conde (1325) y luego los de Marqués (1366) y Duque (1371). Por los mismos años aparecen también en las Coronas de Aragón y Navarra, aunque en Cataluña estos títulos existían ya desde antiguo como propios de la jerarquía feudal, abundando los de vizconde y barón, raros en los otros Reinos. Ya a mediados del siglo XV, se comienza a designar a los más poderosos de estos señores con el dictado de Grandes, y esta práctica, que respondía en principio a una situación de hecho, pasa a convertirse, con los primeros monarcas de la casa de Austria, en un status jurídico privilegiado, dando lugar a la dignidad de la Grandeza de España, unida generalmente a un título nobiliario. La Grandeza, aunque sólo implicaba privilegios honoríficos a sus titulares - como ser tratados de primos por el Monarca y poder permanecer cubiertos en su presencia- gozó de un gran prestigio en la Europa de los siglos XVI a XVIII, siendo un honor muy apreciado por las familias de la alta nobleza, incluso de otros países.


¿Existe en España el título nobiliario de Príncipe?


No. En la época moderna sólo se ha concedido en España dos veces, una con la denominación de Príncipe de la Paz por el Rey Carlos IV a don Manuel Godoy; y otra por el Rey Amadeo I al General Espartero con la de Príncipe de Vergara, en ambos casos sin haberse transmitido a sus sucesores.
Los títulos antiguos de Príncipe que se han rehabilitado en España lo han sido generalmente con la dignidad de duque, si llevaban aparejada la Grandeza de España, o con la de marqués o conde si no tenían reconocida dicha dignidad.


¿Se pueden comprar y vender los títulos nobiliarios?


De ninguna manera. Como derechos honoríficos que son, los títulos nobiliarios están fuera del comercio de los hombres y, por tanto, no son susceptibles de que se efectúe sobre ellos ningún tipo de transacción mercantil. Durante los siglos XVIII y XIX se produjeron algunos casos, muy pocos, de compraventa de títulos, pero siempre con facultad real expresa y a favor de personas que tenían acreditada su condición de nobles. En algunos casos mantuvieron luego la misma denominación (conde de Chinchón, marqués de Robledo de Chavela), pero en la mayoría tomaron otra nueva (marqués de Eraso-marqués de Encinares, marqués de San Antonio-marqués de Aguas Claras). Lo que vulgarmente se considera comprar un título es realmente una rehabilitación, acto jurídico que consiste en que el Rey restituye graciablemente a la vida del Derecho un título que se encontraba incurso en caducidad por no haberse solicitado la sucesión cuando correspondía haberlo hecho. La rehabilitación se hace a favor de persona que acredite el parentesco con los antiguos poseedores del título, en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente, pero sin que ello constituya en modo alguna una compraventa. 
Diferencias entre ejecutoria de nobleza, de hidalguía y despacho de blasones


Debe indicarse que es lo mismo una ejecutoria de hidalguía que una ejecutoria de nobleza, ya que nobleza e hidalguía son una misma cosa. En cambio, no hay que confundir ejecutoria de hidalguía con despacho de blasones, que es una certificación expedida por un rey de armas (entendiendo por tal quien tiene título legalmente expedido por autoridad competente) en la que se contiene la genealogía de una persona y el escudo de armas que se le reconoce. El despacho de blasones no confiere nobleza.


¿Qué es una ejecutoria de hidalguía?


Una ejecutoria es el documento público y solemne en el que se contiene una sentencia firme que, como tal, es susceptible de ser ejecutada. En los tiempos en que existían pleitos de hidalguía (hasta 1836), la ejecutoria que recaía en ellos recibía el nombre de ejecutoria de hidalguía. Cuando quien se consideraba hidalgo no era reconocido por tal por el ayuntamiento en el que se había avecindado, si quería demostrar su cualidad de hidalgo debía litigar su nobleza demandando a ese concejo o ayuntamiento que se la negaba. En el pleito participaba asimismo el Fiscal del Rey, generalmente en contra del litigante. En un primer momento, en Castilla la competencia territorial estaba establecida por la línea divisoria del río Tajo, de modo que cuando se litigaba contra un municipio situado al norte de dicho río, era competente para conocer del pleito la Real Chancillería de Valladolid; si estaba radicado al sur de dicho río, la competencia correspondía a la de Ciudad Real, trasladada en el año 1500 a la ciudad de Granada. Posteriormente, al crearse diversas Audiencias se le fueron transfiriendo competencias en materia de hidalguía. Para que se le reconociera al litigante su cualidad de hidalgo en posesión y propiedad, que era la que surtía plenos efectos jurídicos, debía obtener a su favor tres sentencias conformes: La de primera instancia, llamada "de vista"; la de segunda, llamada "de revista", y la tercera o de "suplicación". Una vez dictada ésta, y estando ya firme, es decir, pasada en autoridad de cosa juzgada, el litigante solicitaba que se le despachara la ejecutoria, que era el documento certificado que contenía las tres sentencias y estaba firmado por los oidores o magistrados que habían dictado la última de ellas. Era potestativo para el interesado pedir que se extendiera en pergamino (lo cual solía hacerse para garantizar una mayor duración del documento) y que se iluminara con mayor o menor lujo. El efecto jurídico de la ejecutoria es que constituía para el litigante prueba plena de nobleza en cuanto se declaraban en ella tres actos positivos: La hidalguía suya, la de su padre y la de su abuelo paterno. La ejecutoria se presentaba luego por el interesado ante el concejo que le había denegado el reconocimiento de su cualidad de hidalgo y, en acatamiento de ella, se le recibía por tal hidalgo (haciéndose constar el acuerdo municipal de recibimiento en la propia ejecutoria) y se le borraba de los padrones de pecheros. Esta ejecutoria se podía presentar en cuantos ayuntamientos quisiera avecindarse el litigante victorioso, ya que, como se ha dicho, constituía prueba plena. Si su hijo, nieto o descendiente por línea de varón, se trasladaba a otra población, en un primer momento debía litigar nuevamente su nobleza y conseguir otra ejecutoria; pero posteriormente, para evitar gastos e inconvenientes de todo tipo, se arbitró la solución de hacer informaciones acreditativas de que el interesado descendía por línea recta de varón de quien había ganado ejecutoria; y, en caso de serle favorable, se le expedía una "Real provisión de estado", que tenía los mismo efectos jurídicos que la ejecutoria y que era igualmente tramitada y despachada por las Reales Chancillerías y Audiencias. En Aragón, los pleitos de nobleza eran conocidos por la Corte del Justicia y luego por la Real Audiencia de Zaragoza; y en Navarra por los Tribunales Reales de Corte y Consejo. En los antiguos reinos de Valencia y Mallorca y en el principado de Cataluña el reconocimiento de la nobleza revestía formas propias.


¿Cuál es la historia de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro de Jerusalén y de Nuestra Señora del Monte Carmelo?


Esta Orden, hoy extinguida en tanto que Orden de Caballería, es una de las más interesantes en el plano histórico, porque permite estudiar el mecanismo del paso, primero, de los hospitalarios instalados en Tierra Santa, en el momento en que quedó en poder de los musulmanes, a una Orden de Caballería parecida al Temple, San Juan de Jerusalén o el Santo Sepulcro, y, después, el paso de una Orden de Caballería a una Orden Nacional, convirtiéndose, por fin, de una Orden Nacional reservada a caballeros, en una Orden democrática, instrumento de la política Real. Si creemos la leyenda, la Orden de San Lázaro habría sido creada el año 125 antes de Jesucristo, momento en el que Juan Hyrcan, hijo de Simón Macabeo, gran sacerdote de los judíos reinante en Jerusalén, hizo abrir la tumba de David y encontró un tesoro; con este dinero, fundó un hospital para leprosos, que señalará el origen de la Orden de San Lázaro. La Orden de San Lázaro nacería de los hospitales para leprosos existentes en Tierra Santa en los momentos de las Cruzadas, puestos bajo el patronato de San Lázaro (quien resucitó tras días de corrupción), con características similares a las demás órdenes hospitalarias que darían lugar a las órdenes de caballería. En el momento de la repatriación de los cruzados, la Orden de San Lázaro se refugió en Francia, protegida por Luis VII. Cuando la Orden perdió su utilidad, por la falta de presencia social de la lepra, se plegó al poder Real. En 1608, Enrique IV la incorpora a la Orden de Nuestra Señora del Monte Carmelo, que había sido creada el año precedente, y se convirtió en una de las órdenes especialmente vinculadas a la Dinastía de Borbón, otorgándose a escasos caballeros. Más tarde, Luis XIV la utiliza para condecorar a personas de la pequeña nobleza e incluso de la burguesía recientemente ennoblecidos, y hasta a plebeyos que hubiesen rendido servicios eminentes al Estado, los cuales, de este modo, adquirían un estatus similar al ennoblecimiento. La Orden conoce momentos de esplendor desde el edicto de 1672 que la dota económicamente de manera excepcional (previamente, en 1668, una bula papal la reconoce como una orden más por la Santa Sede), y se convirtió en una especie de Ministerio de Sanidad o de Salud Pública, de excombatientes y víctimas de la guerra. También inició una importante actividad naval, con navíos propios que se dedicaban a combatir la piratería, jugando un gran papel en la política colonial francesa. Un destacado personaje de la Orden, nombrado en 1723, es Michel-André Ramsay, hijo de un carnicero escocés, seguidor de Jacobo II y fundador de la francmasonería. La Orden prosperará durante todo el siglo XVIII; el Conde de Provenza, convertido en su Gran Maestre, fue después de la revolución el Rey Luis XVIII, y, en el exilio, otorgó con generosidad la orden a sus fieles franceses y a extranjeros que le ayudaron. Subsistió en la Restauración, pero no se nombraron nuevos caballeros, y desapareció en 1830, tras la revolución de Julio. Los pocos caballeros supervivientes continuaron usando sus insignias, pese a las prohibiciones de la Monarquía usurpadora de Luis Felipe I de Orleáns. Hacia 1910, se constituyó una sociedad, autodenominada Orden de San Lázaro, sin ninguna filiación verificable con la antigua Orden y que no puede constituir una Orden de Caballería reconocida como tal por la gran cancillería de la Legión de Honor, ni reivindicar un reconocimiento internacional. A esta asociación se vincularon durante años algunos miembros de la rama de los Borbón Sevilla. Benevolentemente, puede decirse que esta sociedad ha contribuido a un mejor conocimiento histórico de la antigua y desaparecida Orden de San Lázaro y a una aproximación de Francia a Siria y Líbano, motivada por la protección que le dispensa el Patriarca Maronita, autoridad religiosa que, bajo ningún concepto, debe confundirse con la Santa Sede, ya que ésta ha publicado en diferentes ocasiones en L´Osservatore Romano listas de órdenes con las que la Santa Sede manifiesta expresamente no guardar ninguna relación. Puede consultarse en este punto la página web Official Stateemnet of the Holy See on Self Styled Orders. Es necesario recordar que según el decreto de 4 de diciembre de 1981, la República Francesa extendió y agravó las penas por uso indebido de insignias de antiguas órdenes nacionales francesas, entre las que se cuenta la de San Lázaro, ejemplo que, dicho sea de paso, convendría imitar en España. Por su parte, la Orden de San Juan de Jerusalén, llamada de Malta, ha constituido un Consejo de Órdenes falsas para combatirlas legalmente. Aunque centra su actuación en las seudo órdenes de Malta, tiene importante documentación acerca de los criterios para considerar como auténticas órdenes a aquellas entidades que manifiestan serlo. La actividad acometida desde mediados del siglo XX por The International Commission on Orders of Chivalry (ICOC) -acerca de la cual hay una interesante página en Internet firmada por James J. Algrant - resulta muy aclaratoria, en el caso de la Orden de San Lázaro. También puede dar notable información la prestigiosa revista italiana Araldica. Respecto al infinito número de falsas órdenes es útil consultar el artículo que el marqués de Villareal de Álava publicó en la revista Hidalguía en 1953, y el que en su nº 177 publicó la misma revista en 1983, así como , entre otras obras, las siguientes: -Arnaud de Chaffanjon Orders & contre-orders de chevalerie, París, Mercure de France, 1982. -H.E. Cardinale: Orders of knihtood, Awards and the Holy See. 1983. -Patrice Chafiroff: Faux chevaliers, vrais gogos. 1985 (2ª edic. 1997). -André Damien Le grand livre des ordres de chevalerie et des décorations (Éditions Solar, 1991). José Luis Sampedro Escolar, Académico de Número.


Para documentar una genealogía, ¿cuándo pueden utilizarse certificaciones del Registro Civil?


La primitiva Ley del Registro Civil de 18 de septiembre de 1870 comenzó a regir el 1 de enero de 1871. Por lo tanto, desde esta fecha existen los asientos de nacimientos, matrimonios y defunciones, si bien hay que decir que, como consecuencia de la novedad y de las vicisitudes políticas por las que atravesaba España en aquellos momentos, no siempre en aquellos primeros años todos los interesados acudieron a su debido tiempo a solicitar las inscripciones.
Es importante advertir que con anterioridad, se había establecido por el Gobierno español un antecedente del Registro Civil, que se llevó desde 1840, y en algunos lugares algo antes, que se encomendó a los ayuntamientos, y que, en realidad, suponía una mera copia de las partidas de bautismo, matrimonio y defunción (excluidas las menciones estrictamente canónicas), por lo que ante su fracaso, se optó por el nuevo sistema implantado en 1870, que se atribuyó a los jueces.
No obstante, este Registro Civil municipal tiene la importante utilidad de que en aquellos lugares en que se hayan perdido los archivos parroquiales, se puede documentar fehacientemente una genealogía con estas partidas municipales desde 1840 a 1870. Se custodian en los ayuntamientos, aunque algunos de ellos los han perdido y otros desconocen, incluso, su propia existencia.


¿Dónde se pueden consultar los protocolos notariales?


Los lugares donde se pueden encontrar y consultar protocolos notariales son muy diversos. Primeramente tenemos que advertir, que solo son de libre consulta aquellos cuya antigüedad sea superior a 100 años.
Fundamentalmente los protocolos notariales están depositados en los Archivos Históricos Provinciales, similares o específicos (Archivo de Protocolos de Madrid, Archivo General de Vizcaya, etc.) Notarios Archiveros de Distrito, coincidentes con las cabezas de partido judicial y, en algunos casos, en el Archivo Municipal correspondiente.
Estos lugares son los que podríamos llamar específicos, sin duda hay otros muchos en los que podemos encontrar protocolos depositados por diversas causas, como archivos catedralicios, archivos particulares, etc...