Sobre Protocolo y Ceremonial y sobre Revocación de Honores, por los doctores García-Mercadal y Bermejo Latre

El pasado día 24 de junio de 2015 fue presentado en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el libro «Código de Ceremonial y Protocolo» editado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y cuya selección y ordenación de normas ha estado a cargo del Académico de Número de esta Real y Matritense de Heráldica y Genealogía general auditor don Fernando García-Mercadal y García-Loygorri, en colaboración con don Carlos Medina Ávila, doña María Dolores del Mar Sánchez González y don Antonio Prieto Barrio. A continuación tuvo lugar la conferencia «La revocación de honores en el ordenamiento jurídico español» impartida por el doctor don José Luis Bermejo Latre, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza. El general García-Mercadal resaltó la dificultad de recopilar este tipo de normativa, por su dispersión y falta de sistematicidad, y la conveniencia de contar con un texto de referencia homogéneo. Destacó la excesiva proliferación de órdenes y condecoraciones civiles, otorgadas por corporaciones locales, autonómicas y estatales, que supone una desaconsejable fragmentación o atomización de las normas que las recopilan. Puso de manifiesto el peligro de que pierdan la función ejemplificadora que debe ser prioritaria en este tipo de galardones. A todo ello debe añadirse la percepción desenfocada que por parte de ciudadanos, autoridades y medios de comunicación se tiene muchas veces de los honores hereditarios, como son los títulos de nobleza. Recordó también que la concesión de honores es, probablemente, la única parcela de nuestro ordenamiento jurídico en la que S.M. el Rey tiene un cierto margen de discrecionalidad y autonomía. La aprobación de una «norma de cabecera» de nuestro Derecho Premial facilitaría mucho las cosas para mejorar el panorama descrito y en este sentido el Código que ese día se presentó es un paso decisivo para conocer mejor nuestra realidad jurídica e institucional y combatir el desafecto, cuando no la manifiesta hostilidad, hacia los signos y emblemas políticos nacionales. Por su parte, el profesor Bermejo Latre, habló de la revocación de honores, destacando que es una parcela del ordenamiento jurídico mal tratada por los poderes públicos. Subrayó que la actividad premial es una actividad que tiene que ver con el derecho al honor y que es susceptible de amparo por los tribunales. Forma parte, además, de la actividad de fomento administrativo y está sometida a reglas procedimentales en protección del interés general y los derechos individuales. Defendió que el término que debería emplearse es, más que el de revocación, el de «retirada» que, en todo caso, debe ser connatural a su otorgamiento. Las distinciones son, a su juicio, reversibles si, con posterioridad a su concesión, concurren causas de indignidad o condena penal, actos de ingratitud hacia quien las otorga, menosprecio, deslealtad, etc. Explicó que cuando se deba proceder a la retirada de una distinción debe ser preceptiva la previa audiencia del interesado. En el ejercicio de un original análisis manifestó que las distinciones, si las equiparamos a las donaciones, son revocables según el art. 647 del Código Civil, que como sabemos establece que «La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso». Y, en definitiva, puso sobre la mesa la necesidad de tener en cuenta que es posible y deseable que los honores y distinciones sean retirables, que es viable desde el punto de vista del derecho común, que hay normas dispersas y mejorables y que es necesario un procedimiento en el que la audiencia al interesado debe ser salvaguardada.

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