Las precedencias protocolarias y los tratamientos honoríficos son valiosos instrumentos de legitimación, tanto de las instituciones como de aquellas personas investidas con un determinado estatus o distinción. En las Fuerzas Armadas, especialmente receptivas a los ritos y liturgias, adquieren singular relevancia y cumplen una importantísima función ordenadora y de cohesión interna. El vigente Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el R.D. 2099/1983, no ha sido nunca formalmente modificado y las disfunciones que suscita su aplicación son particularmente graves en lo que a las autoridades militares respecta.
El vicedirector de nuestra Real Academia, General Auditor Dr. don Fernando García-Mercadal y García-Loygorri, ha publicado recientemente en el nº 118 de la Revista Española de Derecho Militar un artículo titulado Las precedencias protocolarias y los tratamientos de cortesía de los mandos militares y autoridades civiles del Ministerio de Defensa. Análisis crítico del Real Decreto 2099/1983 por el que se aprobó el vigente Ordenamiento General de precedencias en el Estado. En dicho artículo, analiza con detalle y visión crítica el contenido de dicha norma y propone que el Gobierno acometa sin demora su reforma y actualización para adaptarlo a los profundos cambios que se han introducido en la estructura del sector público español y de las Fuerzas Armadas desde 1983.
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