La relación entre las nociones Derecho y sanción ha dado lugar a no pocas controversias doctrinales. Algunos autores distinguen unas sanciones punitivas o represoras que se activan cuando se incumple una norma jurídica (sanciones negativas) y otra premial o gratificadora (sanciones positivas) vinculada a méritos y conductas virtuosas o bienhechoras para la sociedad, como serían los títulos de nobleza, las condecoraciones y otros reconocimientos de carácter honorífico. El carácter coactivo o no coactivo sería la principal diferencia entre unas y otras.
Nuestro vicedirector, el general Fernando García-Mercadal, ha publicado recientemente en la Revista de Estudios Institucionales (UNED) un interesante artículo titulado Las sanciones premiales positivas y el cumplimiento efectivo de las normas protocolarias, en el cual reflexiona sobre la naturaleza jurídica de las normas protocolarias y las reglas de trato social, fuertemente condicionadas por la costumbre como fuente del Derecho, que serían una especie de tertius genus entre las normas escritas o de Derecho positivo y las simples normas morales o religiosas.