El pasado mes de julio, se publicó en la prensa nacional la noticia de las actuaciones iniciadas por la Diputación de la Grandeza de España contra un ciudadano español que ha estado haciendo uso en sociedad del supuesto título de Príncipe de Marbella. Lo peculiar de este caso radica en que dicho ciudadano avala en las redes sociales el uso de dicho supuesto título amparándose en un edicto firmado por un notario de Marbella, publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2016, con el siguiente tenor: «Hago saber que don Antonio Pleguezuelos Velasco ostenta el título principesco de Príncipe de Marbella como una dignidad principesca del Reino de España, con carácter vitalicio, y ha cumplido con la obligación fiscal referente a este título principesco».
Desde la Diputación de la Grandeza se ha aclarado que «los notarios no tienen atribuida competencia alguna en materia de títulos nobiliarios, habiendo aquel invadido competencias reservadas constitucionalmente a Su Majestad el Rey».
A este respecto resulta del mayor interés recordar la Nota Editorial publicada en el número 52 del Boletín de esta Real Academia (tercer trimestre de 2004), en la que se reproducía y comentaba la instrucción circulada por Colegio Notarial de Madrid de 16 de junio de 2003 “Títulos nobiliarios. Testimonios, legitimaciones y legalizaciones de los mismos” (Boletín número 3 del citado Colegio Notarial).
En dicha instrucción se reafirmaba el criterio de que “el uso en España de títulos nobiliarios españoles o extranjeros requiere autorización (artículo 17, Real Decreto 27 de mayo de 1912) y que ésta está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (artículo 43 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). En consecuencia, los notarios deberán excusar su intervención cuando no se acredite el cumplimiento de tales requisitos y evitar en todo caso que la actuación notarial pueda contribuir a crear una apariencia engañosa; todo ello se observará también en cuanto a la posterior legalización que, en consecuencia, podrá ser denegada en los mismos casos en que la inicial actuación del notario no hubiera sido procedente”.